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PdS Suffolk espagnol

Programa de Sélección (PdS)  Suffolk para reproductores de pura raza de la especie ovina

Aprobado el primero de noviembre de 2018

1. Nombre y coordenadas del organismo de selección (OS)

Elevéo asbl – rue des Champs Elysées 4 – 5590 Ciney (Bélgica)

2.Nombre del libro genealógico

Suffolk

3.Nombre de la raza

Suffolk

4.Objetivo general del Programa de Selección (PdS)

Mejora

5. Objetivos de selección y de cría del PdS y criterios de evaluación

La raza Suffolk se utiliza de pura raza para su crecimiento rápido, su fecundidad, su periodicidad y para la producción de los corderos de Pascua.

Reconocida en origen como productora de carne de oveja, la raza se ha desarrollado a lo largo de los años para responder a la demanda del consumidor. Dado que la raza tiene una producción lechera elevada, pezuñas duras y grandes dimensiones pelvianas para facilitar el parto de la oveja, la introducción de la genética Suffolk en un rebaño comercial de ovejas es un excelente medio para solventar el problema de corderos de crecimiento lento, o de ovejas que presentan problemas de ubres y de pezuñas.

La oveja es un excelente animal lechero, prolífico, cuyas cualidades maternales son muy deseadas y por las cuales la Suffolk se utiliza en pura raza. En cuanto a su buena conformación, permite la utilización de carnero en cruce a fin de obtener corderos pesados pero sin exceso de grasa. De esta forma, esta raza se selecciona con el objetivo principal de mejorar las aptitudes cárnicas al mismo que se conservan todas las cualidades maternales.

La raza Suffolk se exporta en todo el mundo por sus buenas calidades en su cruce, por su desarrollo rápido y por su aporte importante de carne tierna y suculenta.

6. Zona geográfica donde se cría a los animales a los que se aplica el PdS

Valonia, Gran Ducado de Luxemburgo, España, Italia

7. Sistema de identificación individual en conformidad con el derecho de la Unión Europea en materia de salud animal de la especie correspondiente

El sistema de identificación individual de los animales comprendidos en el PdS se describe en el Anexo IV – Reglamento de Registro de Genealogías Ovinas y Caprinas en Elevéo asbl, artículo 1.

8. Sistema utilizado para el registro de genealogías

El proceso de registro de genealogías de ovinos y caprinos de Elevéo asbl es común a todas las razas ovinas y cruces entre razas ovinas, registro que se describe en el Anexo IV – Reglamento de Registro de Genealogías Ovinas y Caprinas en Elevéo asbl.

9.Pormenorización detallada de la raza

El estándar del carnero Suffolk puede detallarse según se describe a continuación:

Cabeza

La cabeza, sin cuernos, está cubierta de finos pelos negros.

La longitud es aproximadamente igual a 2 veces su anchura.

Las orejas son finas y largas.

Cuerpo

Cuello bien unido.

Paletillas (hombros) anchas y rellenas.

Pecho ancho y profundo.

Espalda larga, rectilínea, carnosa, musculada. Costillas redondas.

Lana

La lana es fina, densa, sin pelo basto, ni mancha de lana negra, medianamente corta, perfectamente delimitada.

Piel

La piel es fina, suave y rosada.

Patas

Las patas son rectas y negras, con la lana descendiendo hasta las rodillas / jarretes.

Defectos a evitar

Pelo basto

Presencia de cuernos

Piel espesa

Lana en la cabeza

Pelo rojizo y gris

Defectos graves

Mancha negra en la piel

Mala dentición

Malos aplomos

Espalda chepuda o ensillada

 

10.Controles de rendimientos y evaluaciones genéticas

10.1.Controles de rendimientos

Conformidad con el estándar racial

a) Realización de la peritación

El control de la conformidad con el estándar racial, o peritación, se realiza en Valonia por un agente de Elevéo asbl.

El control de conformidad con el estándar racial actualmente sólo se propone a los criadores de Valonia.

Un resultado positivo del control de la conformidad permite al animal acceder a determinadas clases específicas de la sección principal del libro genealógico (ver punto 11).

b) Tipos de peritaciones

En función de la edad del animal existen dos tipos de peritaciones:
- peritación de admisión (practicada entre 4 y 16 meses) y
- peritación de inscripción (a partir de 16 meses).

c) Criterios controlados durante la peritación

En la peritación (de admisión o de inscripción), se comprueba si el animal se ajusta bien al estándar racial definido en el punto 9. En particular, los siguientes criterios conllevan una peritación no lograda y un fracaso de conformidad con el estándar racial.

- Grignard (prognatismo)

- Boca de papagayo (brachignatismo)

- Para los machos, ausencia de un testículo

d) Codificación y publicación del resultado de la peritación

El resultado de la peritación de campo se codifica mediante un equipo electrónico de introducción de datos y registrado en la base de datos de Elevéo asbl con la fecha de la peritación y el agente que la ha realizado. La posible causa de rechazo se guarda igualmente en la base de datos.

El criador puede consultar el logro de la peritación de campo y los criterios fracasados dado el caso en su portal personalizado si dispone de acceso a éste, así como sobre el certificado de ascendencia que se adjunta al Certificado Zootécnico. Los datos de conformidad con el estándar racial se tratan de acuerdo a las condiciones generales de venta de Elevéo asbl, y a la Política de Protección de Datos de Carácter Personal de Elevéo asbl (ver Anexo V a y Anexo V b).

Clasificación lineal

La clasificación lineal es una descripción objetiva y metódica de diferentes partidas morfológicas definidas. Este enfoque analítico consiste en hacer una “foto” de un animal vivo en el instante T. La representación detallada de las diferentes partidas permite apreciar las diferentes partes del cuerpo, sus proporciones, sus aptitudes y así despejar los puntos fuertes y débiles de un animal.

Se ha desarrollado una cuadrícula de clasificación lineal específica para todas las razas de ovinos para carne, cuadrícula que es aplicada por un agente de Elevéo asbl en los machos y hembras a partir de 16 meses de edad. La acotación lineal actualmente sólo se propone a los criadores de Valonia.

La cuadrícula de clasificación utilizada se muestra en el Anexo III – Ficha de mediciones y acotación lineal de ovino para carne. Dado que no existen líneas directrices de ICAR para las ovejas lactantes, se basa en criterios equivalentes a los propuestos por ICAR para los bovinos de razas para carne.

Se utilizan igualmente seis notas adicionales para Suffolk: cabeza, lana, gálibo, orejas, paletillas (hombros) y tórax. La comisión racial organiza con regularidad formaciones de los agentes sobre estas notas específicas.

Para los machos, la clasificación lineal es obligatoria para acceder a la clase de sección principal ISP (ver 11.2.1).

Para las hembras, la clasificación lineal es obligatoria para acceder a las clases de sección principal ISP e ITP (ver 11.2.1).

El resultado de la clasificación lineal se codifica mediante un equipo electrónico de introducción de datos y registrado en la base de datos de Elevéo asbl con la fecha de la visita del agente que la ha realizado.

Los datos recopilados no son utilizados a través de una evaluación genética aparte de mediante los documentos específicos que retoman los detalles de las verificaciones del rebaño, que recibe

automáticamente por e-mail, o que puede consultar individualmente a través de su espacio personalizao; el criador puede consultar, en el certificado de ascendencia adjunto al Certificado Zootécnico, las notas principales de la acotación lineal (ver Anexo II b).

Los datos recopilados en este marco se tratan de acuerdo a las condiciones generales de venta de Elevéo asbl, y a la Política de Protección de Datos de Carácter Personal de Elevéo asbl (ver Anexo V a y Anexo V b).

Notas de síntesis raciales

Con ocasión de la peritación, de forma adicional a la acotación lineal, pueden ser asignadas notas de síntesis raciales, las cuales determinan, en una escala de entre 70 y 100 puntos, las cualidades globales del animal con respecto al estándar racial. De esta forma, se asignan ocho notas: desarrollo, musculatura, equilibrio, tipo, verticalidad, vellón, cabeza, y el aspecto general.

Estas notas son asignadas por el agente de Elevéo asbl. La comisión racial organiza con regularidad formaciones de agentes sobre estas notas de síntesis raciales.

Al igual que la acotación lineal, estas notas de síntesis raciales se proponen únicamente a criadores de Valonia.

En cuanto a los machos, la asignación de notas de síntesis racial es obligatoria para acceder a las clases de sección principal ISP (ver 11.2.1).

Para las hembras, la asignación de notas de síntesis racial es obligatoria para acceder a las clases de sección principal ISP e ITP (ver 11.2.1).

Las notas de síntesis raciales se codifican mediante un equipo electrónico de introducción de datos y registradas en la base de datos de Elevéo asbl con la fecha de la visita y el agente que las ha realizado.

Los datos recopilados no son utilizados a través de una evaluación genética. El criador puede consultar individualmente estos datos a través de su espacio personalizado, sobre el certificado de ascendencia adjunto al Certificado Zootécnico (ver Anexo II b).

Los datos recopilados en este marco se tratan de acuerdo a las condiciones generales de venta de Elevéo asbl, y a la Política de Protección de Datos de Carácter Personal de Elevéo asbl (ver Anexo V a y Anexo V b).

Seguimiento del crecimiento

Se propone -no es obligatorio- el control del crecimiento antes del destete, y ello únicamente a criadores de Valonia, seguimiento que no lleva a la asignación de clases específicas en el libro genealógico Suffolk.  Dado que no existen líneas directrices de ICAR para ovejas

lactantes, este seguimiento se basa en criterios equivalentes a los propuestos por ICAR para los bovinos de razas para carne.

Los pesajes son realizados por un agente de Elevéo asbl o por el propio criador si éste dispone de una báscula. Si el criador realiza los pesajes por sí mismo, un agente de Elevéo asbl realizará al menos una visita de pesaje en cada campaña de nacimiento, que se extiende del 1 del setiembre al 31 de agosto.

Las básculas de los agentes de Elevéo asbl son calibradas como mínimo una vez cada 2 años. La verificación de la calibración de las básculas de los ganaderos se realiza actualmente de forma indirecta a través del análisis de los datos de pesajes por agentes y ganaderos. Los pesajes se realizan a partir del 5º día de vida.

Estos datos son almacenados en la base de datos de Elevéo asbl.

Tras cada pesaje realizado, el criador recibe un documento de seguimiento del crecimiento que retoma los pesajes realizados, los incrementos cotidianos medios calculados, así como pesos estandarizados a 10, 30, 60, 90 y 120 días para cada cordero para los que es calculable este peso según las reglas establecidas. El criador puede consultar los incrementos cotidianos medios así como los pesos estandarizados para cada animal en su espacio personalizado, si dispone de acceso a éste, así como en el certificado de ascendencia adjunto al Certificado Zootécnico (ver Anexo II b).

Los datos recopilados en el marco del seguimiento del crecimiento se tratan de acuerdo a las condiciones generales de venta de Elevéo asbl, y a la Política de Protección de Datos de Carácter Personal de Elevéo asbl (ver Anexo V a y Anexo V b).

10.2.Evaluaciones genéticas

Evaluación genética de la fertilidad

Los datos de nacimiento recopilados se valoran en una evaluación genética de la fertilidad, descrita en el Anexo VI - Sheep Genetic Evaluation of Prolificity.

Los resultados de las evaluaciones genéticas están disponibles en el certificado de ascendencia adjunto al Certificado Zootécnico (ver Anexo II b), así como en el espacio personalizado del criador.

10.3.Procedimiento de análisis del genoma de un animal

Aparte de los análisis del genoma para las verificaciones de filiación, definidas en el punto 8, pueden realizarse tomas de muestras para análisis de características genéticas, principalmente hoy el gen de resistencia a la tembladera (encefalopatía espongiforme transmisible) de la oveja.

La toma de la muestra (gota de sangre en papel secante) para el análisis del genoma de un animal puede ser realizada:

a) por un agente de Elevéo asbl en Valonia.

b) o por un veterinario convencionado con Elevéo asbl dentro y fuera de Valonia. El veterinario envía la muestra a Elevéo asbl, acompañada de un documento que certifica la autenticidad de la toma de muestra, según se menciona en la convención.

Elevéo asbl se encarga de transmitir las muestras al laboratorio de ARSIA asbl.

Las muestras de sangre en papel secante son conservadas en ARSIA asbl en Ciney a temperatura ambiente. Esta gestión delegada de las muestras se rige por una convención entre Elevéo asbl y ARSIA asbl, precisando las modalidades de subcontratación y el hecho de que las muestras almacenadas son propiedad de Elevéo asbl.

El resultado del análisis de tembladera se comunica al criador en el documento de resultado del laboratorio, y se encuentra de nuevo en el certificado de ascendencia adjunto al Certificado Zootécnico.

Las nociones de propiedad de las muestras, de los resultados brutos procedentes del análisis del genoma o de las características genéticas analizadas son conformes con las condiciones generales de venta de Elevéo asbl, y con la Política de Protección de Datos de Carácter Personal de Elevéo asbl (ver Anexo V a y Anexo V b).

11.Estructura del Libro genealógico

11.1.Generalidades

El funcionamiento del libro genealógico Suffolk se describe en el Anexo I – Libro genealógico Suffolk.

Las peritaciones de admisión o de inscripción (ver 10.1) están asociadas a la asignación de determinadas clases del libro genealógico en sección principal:

- La peritación de inscripción realizada a partir de 16 meses es una peritación definitiva que permite al animal acceder a las clases de sección principal (ver 11.2) que comienzan por la letra “I” de “Inscrito”.

- La peritación de admisión realizada entre 4 y 16 meses es una peritación que permite al animal acceder a las clases de sección principal (ver 11.2) que comienzan por la letra “A de “Admitido”.

11.2.Sección principal

11.2.1. Clases de la sección principal

La sección principal se subdivide en clases según las reglas definidas en el Anexo I – Libro genealógico Suffolk.

Los animales cuya filiación no está registrada oficialmente conforme al reglamento de registro de genealogías ovinas y caprinas en Elevéo asbl (ver Anexo IV) no son inscribibles en la sección principal del libro genealógico Suffolk.

La clase ESP (de “Esperanza” en francés) se asigna en el nacimiento de los machos y de las hembras procedentes de un apareamiento presentado en el Anexo I y que no han sido sometidos a la peritación de admisión o de inscripción (ver 10.1). Pueden haber nacido:

- de dos padres ISP;

- de un padre ISP y de un padre ASP, siempre y cuando este padre ASP tenga menos de 24 meses a fecha de nacimiento del animal;

- de dos padres ASP, siempre y cuando estos padres ASP tengan menos de 24 meses a fecha de nacimiento del animal;

- de un macho ISP y de una hembra ITP;

- de un macho ISP y de una hembra ATP, siempre y cuando esta hembra tenga menos de 24 meses a fecha de nacimiento del animal;

- de un macho ASP y de una hembra ITP, siempre y cuando este macho tenga menos de 24 meses a fecha de nacimiento del animal;

- de un macho ASP y de una hembra ATP, siempre y cuando ambos tengan menos de 24 meses a fecha de nacimiento del animal;

Los machos y las hembras de la clase ESP pueden obtener la clase ASP (de “Admitido Sección Principal”) si han logrado su peritación de Admisión.

Los machos y las hembras de la clase ESP y los de la clase ASP pueden obtener la clase ISP (de “Inscrito Sección Principal) si:

- han logrado su peritación de Inscripción, de acuerdo al estándar de la raza (ver 10.1),

- han sido sometidos a una clasificación lineal,

- han obtenido notas de síntesis racial.

 

La clase REF (de “Rechazado” en francés) se asigna a los animales que se estiman no conformes al estándar racial con ocasión de la peritación de admisión o de inscripción (ver 10.1). Cuando un animal obtiene la clase REF una fecha data, esto no influye en sus descendientes clasificados ESP antes de esa fecha.

La clase SNV (de “Estándar No Verificado” en francés) se destina a los animales nacidos de un apareamiento que implica al menos un padre de clase ESP, REF, SNV, ASP que tenga al menos 24 meses a fecha de nacimiento del animal, o ATP que tenga al menos 24 meses a fecha de nacimiento del animal.

Como se muestra en el Anexo I, las hembras de la clase SNV pueden aspirar a la clase ATP (de “Admitido Transición Principal) si ellas han logrado su peritación de Admisión (ver 10.1).

Las hembras de la clase ATP y las de la clase SNV pueden aspirar a la clase ITP

(de “Inscrito Transición Principal) si

- ellas han logrado su peritación de Inscripción (ver 10.1).

- ellas han sido sometidas a una clasificación lineal,

  - ellas han obtenido notas de síntesis racial.

Los machos de la clase SNC no pueden aspirar a ninguna otra clase, ni siquiera si son confirmados conformes al estándar racial.

11.2.2. Introducción de animales ya inscritos en otro libro genealógico

a) Todo animal ya inscrito en el libro genealógico Suffolk de otro OS o IS en caso un tercer país, y que pasa a ser propiedad de un criador afiliado al Pds, titular de un certificado zootécnico emitido por este otro OS o IS, cuyo documento original es transmitido al servicio ovino caprino de Elevéo asbl, puede ser inscrito en la clase de sección principal del libro genealógico del presente PdS, que corresponde a sus méritos, siempre y cuando se realice una peritación racial (ver 10.1) para los candidatos a las clases ASP, ISP, ATP o ITP y de una acotación lineal (ver 10.1) para los machos candidatos a la clase ISP, y de la asignación de notas de síntesis raciales (ver 10.1) para los machos candidatos a la clase ISP y las hembras candidatas a las clases ISP e ITP.

b) Todo embrión, que proviene de ascendientes inscritos en el libro genealógico Suffolk de otro OS o IS en caso de un tercer país, y que pasa a ser propiedad de un criador afiliado al PdS, debe estar acompañado de un certificado zootécnico emitido por este otro OS o IS, cuyo documento original es transmitido al servicio ovino caprino de Elevéo asbl. Con base en este certificado zootécnico los ascendientes de este embrión pueden ser inscritos en la clase de sección principal del libro genealógico del presente PdS, que corresponde a sus méritos.

c) Para los carneros de inseminación inscritos en el libro genealógico Suffolk de otro OS o IS en caso de un tercer país, cuyo esperma es importado en Valonia y del cual un criador desea registrar oficialmente la genealogía de un descendiente a través de Elevéo asbl, el criador o el centro de inseminación debe transmitir las informaciones precisadas en el Anexo IV para permitir el registro del carnero en la base de datos de Elevéo asbl. Con base en las informaciones transmitidas por el criador o el centro de inseminación, el carnero puede ser inscrito en la clase de sección principal del libro genealógico del presente PdS, que corresponde a sus méritos.

En los casos a), b) y c), con base en las informaciones de las que dispone, Elevéo asbl se reserva el derecho de asignar a los ascendientes las clases del libro genealógico correspondientes a sus méritos.

11.2.3. Respeto de las exigencias del artículo 21,1 del reglamento 2016/1012

Los descendientes de los animales que respetan las exigencias del artículo 21,1 aplicables a la especie ovino caprina son inscribibles en el libro genealógico.

El PdS permite igualmente la inscripción sin limitación en el libro genealógico de descendientes de carneros de inseminación Suffolk, incluso si éstos no han sido objeto de un control de los rendimientos o de una evaluación genética.

Para la transferencia de embriones, se aceptan igualmente los ovocitos recopilados y utilizados con fines de producción in vitro de embriones y los embriones obtenidos in vivo concebidos con ayuda del esperma de carnero Suffolk que no ha sido objeto de una evaluación genética, incluso si estos ovocitos y embriones han sido extraídos de hembras reproductoras Suffolk (sin restricción de que estas hembras hayan sido objeto de un control de los rendimientos o una evaluación genética).

11.3.Sección/secciones adjunta(s)

El Libro Genealógico Suffolk está cerrado y por tanto no hay Sección adjunta.

12. Delegación de una o varias actividades técnicas del programa de selección a terceros

Sin objeto

13.Delegación a centros de recopilación o de almacenamiento de esperma para emitir certificados zootécnicos para el esperma

Sin objeto

14. Certificados zootécnicos emitidos por OS para los animales del PdS

14.1.Modelo de certificado zootécnico para los animales

El modelo de certificado zootécnico para los animales figura en el Anexo II a del presente documento. Es estrictamente conforme al reglamento de ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión de 10 de abril 2017 acerca de modalidades de aplicación del reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento europeo y del Consejo en lo referente a los modelos de formularios de los certificados zootécnicos para los animales reproductores y sus productos germinales.

El Certificado Zootécnico está acompañado de una hoja adicional, el certificado de ascendencia, que figura en el Anexo II b. El Certificado de Ascendencia es entregado por correo al criador de forma sistemática consecutivamente a una peritación lograda de Admisión o de Inscripción de un animal.

14.2.Reglas de expedición de certificados zootécnicos (para cumplir los requisitos del artículo 30, § 3, del reglamento 2016/1012).

Los Certificados Zootécnicos son expedidos a solicitud de los criadores, en un plazo máximo de 6 semanas, salvo solicitud expresa de que se envíe en un plazo de 7 días.

14.3.Anomalías genéticas y particularidades genéticas que figuran en el certificado zootécnico de los reproductores (artículo 30, § 7, c) del reglamento 2016/1012).

Resultado del análisis de la resistencia a la Tembladera (encefalopatía espongiforme transmisible).

15.Descripción de los derechos y obligaciones de los criadores cuyos animales participan en el PdS

Los derechos y obligaciones de los criadores que participan en el PdS constan en los artículos I, II, III del Reglamento de Orden Interno de Elevéo asbl (Anexo VII), en el Reglamento de Orden Interno de la Comisión de Cría y Control de los Rendimientos Ovinos y Caprinos de Elevéo asbl (Anexo VIII), así como en el Reglamento de Orden Interno de la Comisión Racial Suffolk (Anexo IX).